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Bogotá - Colombia

El Nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia en la Propiedad Horizontal

En la actualidad, ya se cuenta con el nuevo código de Policía Nacional (Ley 1801 de Julio 29 de 2016).  Despúes de 45 años, se determinan nuevas disposiciones generales, las cuales son de caracter preventivo y están en consonancia con nuestra  Constitución Política de 1991. Esta nueva norma, extiende las funciones de la policía en materia de propiedad horizontal.

codigo-de-policia-298x300 Dentro de las nuevas medidas se resalta el control por parte de la policía para garantizar el derecho a la convivencia pacífica, al derecho a un ambiente sano, respetando el bien común sobre el interés particular.

Se resalta del nuevo código de Policía, la facultad que se le otorga a la policía para decomisar equipos de sonido que perturben la tranquilidad de la comunidad, además de las multas que se pueden ocasionar por la contaminación auditiva y visual, así como la emisión de olores molestos que afecten las relaciones de vecindad y convivencia.

Dentro de las conductas relacionadas con la propiedad horizontal que pueden ser sancionadas por las funcionarios de la Policía nacional, las cuales van desde la amonestación privada hasta la multa, mencionamos las siguientes:

  1. No permitir por parte del administrador de la copropiedad el ingreso de la policía a las zonas comunes, cuando se presenten situaciones que puedan afectar la convivencia. 
  2. Prevenir situaciones y comportamientos que ponen en riesgo la convivencia.
  3. Se sancionará a los dueños de ejemplares caninos que transiten en sitios públicos sin su correspondiente correa y bozal, o sin la documentación exigida de acuerdo con su raza.
  4. Alterar la convivencia a través del incumplimiento de los deberes consagrados en la ley y los reglamentos de propiedad horizontal.
  5. Perturbar la tranquilidad de la comunidad.
  6. Realizar o permitir actos, fiestas, reuniones, ceremonias, actos religiosos o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando superen los decibeles máximos establecidos en la norma ambiental o cuando generen impacto auditivo.
  7. Dejar de recoger por parte de los propietarios o tenedores, los excrementos de los animales cuando ello ocurra en las vías, parques, andenes, antejardines o  lugares públicos, además de obligar a recoger el excremento.
  8. Perturbar la convivencia mediante el consumo de bebidas embriagantes o sustancias ilegales o psicotrópicas, en estadios, coliseos, centros deportivos, centros educativos, parques, hospitales, centros de salud y zonas comunes de los edificios o unidades residenciales.  

Adicionalmente, el nuevo código de policía en su articulado afirma lo siguiente:

Las autoridades de policía adoptarán la conciliación como vía de solución de conflictos entre particulares y fomentarán entre las personas actitudes de permanente concertación para la solución pacífica de sus controversias, siempre que con éstas no se afecten derechos fundamentales de terceros.

Se hará necesario fomentar la divulgación y estudio de las nuevas herramientas con las que cuentan los administradores en aras de garantizar la convivencia a fin de contar con un apoyo que facilite la labor del administrador de copropiedad.

Link de consulta Ley 1801 de 2016. (es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201801%20DEL%2029%20DE%20JULIO%20DE%202016.pdf)