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Sociedad por Acciones Simplificada – SAS

La Sociedad por Acciones Simplificada -S.A.S, se caracterizá por tener una estructura ágil, con menos costos, con la responsabilidad clara,  y donde un solo emprendedor puede ser el titular de la propiedad.   Este modelo societario ha tenido mucha aceptación en nuestro país.

 

calendario_executive_mba-5  Una Sociedad por Acciones Simplicada – S.A.S,  es una sociedad comercial de capital,  innovadora en el derecho societario colombiano. Ha estimulado lo referido al emprendimiento empresarial debido a las facilidades y flexibilidades que posee para su constitución  y funcionamiento.  Este tipo de sociedad fue creada mediante la  ley 1258 de 2008, además del decreto 2020 de 2009. Se basó en la otrora ley de emprendimiento 1014 de 2006.

  Las S.A.S puede constituirse por una varias personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, su naturaleza es comercial, pero puede hacer actividades tanto comerciales como civiles, se crea por documento privado y nace después de registrarla en la camara de Comercio, a menos que los aportes iniciales incluyan bines inmuebles se requiere de escritura publica.

Es importante al momento de crear una S.A.S, tener en cuenta los siguientes aspectos:

1.   Consulte y revise que el  nombre de su empresa este disponible y no le pertenece a  otro negocio, lo cual le permitira hacer el registro en los parametros establecidos para tal fin.

2.   Toda empresa debe contar con una serie de estatutos. Se deben preparar, redactar y suscribir.

3.   El tramite ante la Camara de Comercio inicia  con la solicitud del  Pre-RUT antes de realizar el registro. Se debe presentar formularios diligenciados , cedula de ciudadania  del representante legal y suplente y los Estatutos.

4.   Inscripcion en el Registro. La Camara de Comercio realizará un estudio de legalidad de los Estatutos. Hay que cancelar el impuestro de registro, el cual    tiene un costo del 0,7% del  valor del capital asignado. 

5.   Una vez la empresa esta registrada ante la Camara de Comercio,  con el Pre-RUT debe aperturar una cuenta bancaria. Sin certificación bancaria de apetura de cuenta la DIAN no procede a registrar el RUT como definitivo.  Es necesario llevar ante la entidad bancaria el Balance Inicial como un requisito.

6.    Con la certificación bancaria se debe realizar el tramite ante la DIAN para la asignación del RUT definitivo.

7.    Se debe llevar el RUT definitivo y  emitido por la DIAN  a la Camara de Comercio,  para que en el certificado de existencia y representación legal de la empresa no figure como provisional.

8.    En la DIAN se debe solicitar un resolución de facturación, en principio manual.  Hay que tener en cuenta  que sin facturas se puede contratar pero no se puede cobrar los servicios. 

9.     Toda empresa debe solicitar la Inscripción de libros en la Camara de Comercio. estos son el Libro de Actas y el Libro de Accionistas.

10.    Se debe registrar a la empresa en el Sistema de Seguridad Social, para poder contratar empleados.

A su vez, desde el ambito tributario y teniendo en cuenta la disminución de la carga fiscal a través de la formación de la S.A.S, es recomendable acogerse a lo enmarcado en la ley  1429 de 2010, la cual determina la formalización y generación de empleo  a través de incentivos  que permiten aumentar los beneficios y disminuir los costos de formalización en la creación de empresa. Es de resaltar, que al acogerse a esta ley se debe estar actualizando mediante memorial dirigido a la DIAN  antes del 31 de marzo de cada año, no importando la fecha de la constitución de la empresa. 

 

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