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¿Cuanto debe ser el aumento de la cuota de administración?

Si usted vive en un edificio o en un conjunto, y quiere saber cuánto es lo legal que puede subir la administración que paga mensualmente, este articulo es de su interes.

images   Es justo por estas fechas, cuando las juntas de los conjuntos de apartamentos se reúnen para dar decisión a los asuntos concercientes al manejo del mismo. Entre estas cosas, regularmente se define la nueva cuota de administración, la que la mayoría de los propietarios no tienen idea. Algunos expertos mobiliarios  indican que para definir la cuota se deberá tener en cuenta los siguientes factores:

No existe restricción legal:

Generalmente se cree que la cuota de administración debe ir de la mano con el aumento del Salario Mínimo o el del IPC (Índice de Precios al Consumidor). Sin embargo, en los edificios o conjuntos que están sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, anualmente hay Asambleas de Propietarios (que generalmente se reúnen los primeros tres meses del año) en donde se discuten varios temas, como por ejemplo, el monto a subir la cuota de administración. Ese incremento se decidirá de acuerdo al presupuesto y las necesidades específicas de su unidad residencial.


Estas necesidades pueden ir desde el arreglo del ascensor, el pintar la fachada del edificio, hasta la remodelación de la recepción o áreas comunes. Todo depende de lo que se decida en esas reuniones y con las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben ser aprobadas por la asamblea de copropietarios.


También debe tener en cuenta que usualmente todos los inmuebles de propiedad horizontal tienen zonas comunes. Estas requieren de sostenimiento, que se traduce en reparación, mantenimiento, vigilancia, etc. Y esto lo tienen que pagar todos los copropietarios y se conocen como Expensas Comunes Necesarias, la cual también incrementará o no la cuota que se establezca en la Asamblea.

Debe haber un fondo de imprevistos

Al momento de decidir, es importante que exista un presupuesto de emergencia porque en su edificio puede romperse una tubería, o dañarse la fachada por lluvia, o presentar filtraciones de agua en el parqueadero. Todo esto tiene carácter de improvisto, y la ley 675 de 2001, en su artículo 35, reglamentó el Fondo de Imprevistos. Este establece que deberá constituirse, sostenerse e incrementarse este fondo con un porcentaje de recargo mínimo del 1% sobre el presupuesto anual de gastos comunes. Si el dinero en el fondo no llega a ser suficiente para reparar el daño imprevisto, se podrá cobrar una cuota extraordinaria, que también deberá ser aprobada por la Asamblea.

¿Existe alguna base?

Como bien se explicó con anterioridad, no existe restricción legal, ni base alguna. Sin embargo, la mayoría de los conjuntos establecen como base el IPC, y desde allí, se empieza analizar si es viable o no cobrar un poco más, de acuerdo con los requerimientos que se necesite en la Unidad Residencial.


Por eso, el Administrador del edificio o conjunto deberá exponer esto en las Asambleas, incluyendo todo lo tenga que ver con gastos e inversiones (jardines, cámaras de seguridad, piscinas, mobiliario de la recepción, etc.). Así podrá calcular el incremento de salario de los empleados de la copropiedad, lo que determinará cual será el porcentaje de suba de las Expensas Comunes, y con ello sacar el monto de aumento de la cuota de administración.

A su vez, se debe tener en cuenta este incremento en los aumentos contractuales por servicios que esta recibiendo el conjunto o edificio, teniendo en cuenta los tiempos de ampliación o renovación según sea el caso.  Es de anotar, que una vez aprobado el incremento presupuestal por la Asamblea General, la administación debe realizar un acta donde informa la desición adoptada por la magna asamblea de copropietarios y de acuerdo a lo dispuesto por la ley en comento.

 

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